El Arraigo Social es un permiso de residencia para casos especiales expedido a extranjeros con una estancia mínima de tres años e integración en la sociedad.
Para solicitar la residencia por Arraigo Social se deben cumplir las siguientes condiciones:
- No ser ciudadano o familiar de ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Libre de antecedentes penales en España, ni en los países de residencia anterior, por los delitos previstos por el sistema judicial español.
- La entrada en España no debe prohibirse ni parecer censurable en los países con los que España ha firmado tratados al respecto.
- No incluido en el compromiso de no regresar a España. Está configurado para extranjeros que han abandonado voluntariamente el país y tiene una duración de 3 años.
- Haber residido en España por un período de tres años consecutivos, si hubiera alguna ausencia no debe exceder los 120 días.
- Tener relación familiar con otros residentes extranjeros o españoles, o presentar un informe de inclusión social del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma que acredite su inclusión social.
- Tener contrato laboral o compromiso en contrato laboral registrado por un año. Los empresarios deben garantizar la continuidad de la actividad económica.
- Puedes hacer la autorización de un negocio por tu cuenta o si tienes los medios económicos, siempre que lo recomiende el Informe de Inclusión Social.
- Si el empleador es una persona física, deberá justificar que su ingreso, calculado sobre la tasa salarial pactada, es 100% IPREM (Índice Público de Impacto de Ingresos) o 200% cuando es una familia de dos miembros. Si son más de dos socios, sume el 50% por cada uno de los que superen esta cantidad.
El trámite para solicitar Arraigo Social es el siguiente:
- Este trámite debe realizarse personalmente, o por un representante en caso de menor o incompetente, ante la Oficina de Extranjería.
- Un impuesto de residencia temporal debe pagarse en circunstancias excepcionales.
- Los documentos presentados deben ser archivados o legalizados y traducidos al español si están en un idioma extranjero.
- La Oficina de Inmigración tiene tres meses para hablar. Pasado este plazo, en ausencia de resolución, la solicitud se considera rechazada.
- El Permiso de Residencia de Origen Social tiene una vigencia de un año y no es renovable. Una vez cumplimentado, el solicitante deberá gestionar el permiso de residencia o el permiso de residencia y trabajo.
- En el plazo de un mes desde la notificación: Deberá gestionar su alta en la Administración de la Seguridad Social por parte de la empresa que le otorgó el contrato de trabajo. A partir de este momento la licencia es válida. Sin embargo, si el solicitante ha demostrado su viabilidad financiera, el efecto comienza inmediatamente a partir de la notificación.
- Cédula de identidad extranjera: dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del permiso de residencia, la cédula de identidad extranjera debe gestionarse personalmente. Se trata de un documento único y exclusivo, expedido a los extranjeros que hayan sido autorizados legalmente a permanecer en España por un período superior a seis meses.